Debido a la actual emergencia sanitaria donde algunas comunas de la región se mantienen en cuarentena o paso 2 de transición y cuyos fines de semana y festivos deben guardar confinamiento, la autoridad regional del Trabajo, recordó que en esa situación los establecimientos comerciales de carácter esencial deberán permanecer cerrados. 

Explicó que la normativa vigente establece que el descanso se inicia el viernes 30 de abril a las 21:00 horas y se extiende hasta las 06:00 horas del domingo 2 de mayo de 2021. 

“Llamamos a los empleadores a respetar los derechos laborales de los trabajadores y a cumplir la normativa. No debemos olvidar, los resguardos que exige la norma sanitaria en este periodo de pandemia los cuales deben respetarse a fin de proteger a los trabajadores”, sostuvo el seremi del Trabajo, Alvaro Le-Blanc. 

La autoridad laboral, aclaró que se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. 

Le-Blanc hizo hincapié en que debido a la actual situación de pandemia se mantiene la prohibición en el funcionamiento de algunos establecimientos, tales como cines, discotecas, casinos de juegos, entre otros.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –1 de mayo- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1 de mayo de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

El seremi del Trabajo, Alvaro Le-Blanc, recordó que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En caso de que exista incumplimiento de la normativa, los trabajadores pueden realizar denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl donde existirá un banner habilitado.  

Multas

Los empleadores que no cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable, las multas van desde las 5 UTM ($258.990) hasta las 20 UTM ($1.035.960) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Asimismo, las empresas que mantenga a trabajadores en sus locales más allá del horario que establece la norma se exponen a multas que van desde las 5 UTM ($258.990) hasta las 20 UTM ($1.035.960) por cada trabajador en infracción. 

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($258.990) hasta 20 UTM ($1.035.960) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

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