El seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le-Blanc, junto al director regional del Trabajo, Manuel Pozo, informaron que este domingo 19 de diciembre, día de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, se fiscalizará que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio e irrenunciable de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

“Hacemos un llamado a los empleadores a otorgar las facilidades necesarias y a cumplir la norma que concede dos horas de permiso para sufragar a los trabajadores, las cuales no pueden ser descontadas de las remuneraciones. Es importante respetar este derecho en un proceso tan relevante para el país”, manifestó Le-Blanc. 

El director regional del Trabajo, señaló que “en el caso del comercio, la norma legal vigente para esta jornada electoral considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria”.

Las autoridades explicaron que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal, según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales anteriores. 

A su vez informaron que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 19.  

Permiso para acudir a votar 

Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:

  • Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $162.513 y los $3.250.260, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande. 
  • Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior. 

Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales. 

Feriado para trabajadores de malls y strip center 

La norma legal imperante durante la jornada electoral también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. 

El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 18 de diciembre de 2021 y terminará a las 06:00 horas del lunes 20 de diciembre.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.  

En este caso, la DT fiscalizará:

  • Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $162.513 y los $3.250.260, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande. 

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